Títulos públicos
Los títulos públicos representan la tenencia de Títulos de la deuda pública del Estado los cuales pueden ser en moneda nacional o extranjera y con diversos sistemas de amortización. Expresan una deuda del emisor y el compromiso de pagar con un interés, en una o varias fechas determinadas.
Poseen un valor nominal, que es el que corresponde a la emisión. Este valor difiere al de cotización. Además el Estado fija una fecha determinada para su reembolso, denominada rescate, pudiendo existir amortizaciones (pagos) parciales durante el plazo que va desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento, o bien puede rescatarse totalmente al vencimiento.
La renta que devenga un título público o bono es el interés y se calcula sobre el valor nominal.
El interés puede ser pagadero por períodos trimestrales, semestrales, etcétera, en forma vencida.
Pueden existir títulos públicos ajustables sobre la base de algún índice de precios. En estos casos, la diferencia entre el valor actualizado y el valor sin actualizar conforma un resultado del período en el que dicha variación de índices tuvo lugar.
La inversión en títulos públicos con cotización en mercados de valores es una de las inversiones temporarias por excelencia. Estos títulos presentan las siguientes características:
- Son emitidos por el Estado
- Poseen un valor nominal, el que se encuentra estampado en las láminas
- Pueden ser emitidos en moneda nacional o moneda extranjera
- Devengan un interés que se calcula sobre el valor nominal
- Son rescatados por el Estado en una fecha determinada o en cuotas fijadas de antemano
Tratamiento contable
La incorporación de estos valores al activo se efectúa utilizando una cuenta específica: «Titulos públicos», por el importe de los costos incurridos en la compra. La contrapartida dependerá de las características de la operación (dinero en efectivo, cheques, acreedores varios, etcetera). Cabe destacar que nunca el costo incurrido debe incluir los intereses corridos pagados al vendedor, dado que los mismos deben imputarse a una cuenta separada, intereses devengados a cobrar, porque representa un crédito.
Por lo tanto el costo de adquisición surge de :
Valor real de adquisición
+ Comisión agente de bolsa
+ Gastos de compra
– Intereses corridos
Costo de adquisición
Al contabilizar la venta de los títulos deben seguirse las pautas vistas para la venta de acciones y, adicionalmente, tener en cuenta los intereses devengados hasta la fecha de la venta, para determinar el resultado de esta operación.
Al cierre del ejercicio comercial, los títulos deben quedar expuestos a su valor de cotización del día, por lo que, si dicho valor es distinto al de incorporación al patrimonio debe efectuarse el ajuste correspondiente. También a la fecha en cuestión deben quedar reflejados los intereses devengados.
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