La diferencia entre compromiso e integración de los aportes sociales

La diferencia entre compromiso e integración de los aportes sociales

En la constitución de una sociedad pueden distinguirse dos momentos, cada uno de los cuales da origen a, al menos, un asiento contable: el compromiso de aportar y el de la efectiva realización del aporte.

Los aportes de capital realizados por los socios constituyen la primera fuente de recursos de la empresa. Los mismos se materializan mediante la entrega que realizan los socios a la sociedad para la cancelación de sus compromisos de aporte previamente contraídos, los que pueden ser: dinero, bienes, derechos e inclusive obligaciones (en menor proporción que los activos aportados). La razón de los aportes es dotar a la sociedad de recursos para que pueda desarrollar su actividad económica y cumplir el objetivo social.

Los aportes siempre representan un incremento en el Patrimonio Neto de la Sociedad. Así podemos distinguir los dos claros momentos en este proceso:

1. El compromiso de aportar.

Cuando los socios firman el contrato social asumen el compromiso de aportar determinados bienes y se genera el derecho de la sociedad a reclamarlos. Esta situación genera una modificación patrimonial que debe ser registrada, dando origen al nacimiento del Capital Social.

La contrapartida se refleja en una cuenta de Activo representativo del derecho a favor de la sociedad.

La denominación de esta cuenta de Activo será diferente, según el tipo asumido por la sociedad:

  • Sociedad por accionistas: utilizará una cuenta Patrimonial del activo, cuya denominación es Accionistas. La misma se debitará al asumir el compromiso de aporte, por el total comprometido. Se acreditará en caso de cumplirse o integrarse el compromiso en forma parcial, en donde no queda totalmente cancelado el compromiso, o total si el aporte es íntegro. Tiene Saldo Deudor, o Saldada. Si el valor de los bienes y derechos aportados superan el compromiso, la diferencia a favor del socio se imputa a su cuenta particular y representa un pasivo para la sociedad.

Registro contable:

Aa  Accionistas

PNa                    a Capital social

  • Sociedades de personas: utilizarán cuentas patrimoniales del activo Socio X Cuenta Aporte, o socio X Cuotas de capital.

Registro contable:

Aa  Socio X Cuenta Aporte

PNa                                        Capital social

 

2. Integración de los aportes suscriptos.

Compromiso e integración

Ocurre cuando el socio materializa lo comprometido mediante la entrega de los bienes y/o derechos.

El cumplimiento del mismo por parte de los socios genera una variación del Activo para la empresa, quién dejará de tener derecho a exigirles en calidad de acreedora y contará a cambio de ello con bienes o dinero. Es decir que se trata de una operación permutativa. Este cumplimiento y consecuente variación patrimonial, deberán registrarse contablemente.

Registro contable en caso de sociedades por acciones:

Aa  Efectivo/bienes/derechos

Ad                                                a Accionistas

Registro contable en caso de sociedades de personas:

Aa  Efectivo/bienes/derechos

Ad                                                Socio X Cuenta aporte

Pueden ocurrir circunstancias en las cuales la integración sea superior a lo comprometido. Esto sucede cuando los bienes y los derechos transferidos por los socios a la sociedad, son por una suma mayor que el compromiso de aporte asumido en el contrato social. En estas circunstancias las cuentas Accionistas o Cuentas Aportes quedan saldadas y la diferencia por el exceso irá a la cuenta particular, presentándose un saldo a favor del socio.

La constancia de la integración puede figurar en el mismo contrato o bien la sociedad puede entregar recibos como constancia de los fondos o bienes ingresados.

El compromiso de aporte asumido por los socios y su integración se puede presentar de dos maneras diferentes:

a. Simultaneidad en el compromiso e integración de los aportes: ocurre cuando existe coincidencia en el tiempo de ambas situaciones: compromiso e integración del aporte comprometido.

b. Integración diferida en el tiempo: se presenta cuando se efectúa la integración parcial del aporte comprometido y se difiere en el tiempo el resto de la integración. Esta posibilidad rige para las sociedades por acciones conforme a la ley de sociedades comerciales. La integración deberá efectuarse en efectivo, requiriéndose una integración parcial del 25% de lo comprometido difiriendo temporalmente el saldo en un plazo que no exceda los dos años. Puede determinarse un plazo menor, quedando el plazo generalmente a decidir por el Directorio.

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