Sociedades comerciales: concepto y características

Sociedades comerciales: concepto y características

La Ley de Sociedades Comerciales N° 19550 en su articulo 1° define:

«Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas».

De esta forma, si es una Empresa Unipersonal: será de índole comercial cuando su único dueño sea un comerciante, conforme las prescripciones del Código de Comercio.

Si es una Sociedad: será comercial en los casos en que se encuentre organizada de acuerdo a algunos de los tipos admitidos por a ley mercantil. Lo que caracteriza a una sociedad comercial es su forma de organización.

Características

Toda Sociedad Comercial debe tener simultáneamente las siguientes características:

  1. Dos o más personas que la formen: Es el requisito esencial para la vida de una sociedad y también característica que la diferencia de la empresa unipersonal. La sociedad nace con el contrato social, y por medio del mismo se exterioriza el acuerdo entre los socios, y se regulan derechos y obligaciones de los mismos.
  2. Obligación de aportar: Es característica distintiva de la sociedad comercial, el compromiso de realizar aportes de diversa naturaleza: efectivo, crédito, bienes, así como la capacidad o idoneidad técnica necesaria para llevar adelante una determinada actividad. Estos aportes posibilitan una gran afluencia de recursos, y a través de ellos las empresas alcanzan una dimensión que con el aporte individual resultaría prácticamente imposible de conseguir. Es la fuente de financiación inicial y a veces la más significativaLey de sociedades comerciales
  3. Fin de lucro: Los aportes se destinan a la producción o intercambio de bienes y servicios para lucrar con su enajenación, siendo el objetivo empresarial la maximización de los beneficios, sin perjuicio de contentarse con márgenes de ganancias razonables. De allí el desarrollo de la actividad económica, que es la característica del tipo de actividades que hacen las empresas.
  4. Constitución conforme a uno de los tipos legislados por la ley: La elección de la naturaleza jurídica de la sociedad es un acto importante y que tiene proyección futura, porque tendrá incidencia en el desenvolvimiento de la empresa. La elección del tipo más adecuado, dentro de los contemplados por la norma legal, debe resultar de un profundo estudio de factores: impositivos, financieros, tipo de actividad, dimensión económica que se busca alcanzar, responsabilidad que desean asumir los socios, posibilidades de aporte de los mismos.
  5. Resultados: El desarrollo de actividad económica con la intención de obtener ganancias conlleva riesgos, y por ello sí bien los resultados serán habitualmente positivos, puede ocurrir en algunos períodos que los mismo sean negativos. Para ello los socios deben convenir de antemano, en el contrato social la forma de distribución o participación de las ganancias, y la proporción de la participación de las pérdidas.

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