Valores mobiliarios

Valores mobiliarios

Los valores mobiliarios son títulos representativos de derechos contra los entes emisores, pudiendo ser estos entes privados o el estado. Pueden ser valores adquiridos o vendidos en mercados de valores, teniendo por lo tanto precios de público conocimiento o sea son valores con cotización. Dicho valor de cotización, es sensible a acontecimientos económicos y políticos. De tratarse de acciones, el mismo fluctúa, no solo en base a los rendimientos de la sociedad emisora sino también de los hechos mencionados.

Son aquellos títulos que representan cuotas de un Capital o de un crédito. Estos valores mobiliarios son, entre otros, las acciones y bonos, que se caracterizan porque representan capitales que se pueden trasladar de dueño.

El inversor compra cuando tiene disponibilidad y vende al tener necesidades financieras. Mientras dura la colocación mantiene la posibilidad de obtener una renta.

También hay valores mobiliarios sin cotización en mercados de valores. El hecho de no tener posibilidad de negociación en duchos mercados, no significa que no puedan venderse. Se requiere la búsqueda del adquiriente interesado y ello no siempre resulta sencillo en el momento oportuno. Por ello son considerados parte de las inversiones permanente, no siendo su negociación el fin de su compra.

Los beneficios de estas inversiones pueden medirse:

  1. sobre la base de los dividendos declarados y pagados por la empresa emisora;
  2. de las variaciones que experimente su cotización en bolsa;
  3. de las modificaciones en la proporción que sobre el patrimonio de la empresa emisora corresponda a la empresa inversora del resultado entre el valor de compra y el valor de venta de las acciones.

Tratamiento contable

Valores mobiliarios

Las inversiones en acciones de otras sociedades puede realizarse:

a)  para colocar excedentes temporarios de fondos, en cuyo caso lo normal es que se prefiera invertir en papeles de alto grado de liquidez, como los que cotizan en bolsa;

b) con carácter permanente, caso que se presente frecuentemente cuando se intenta adquirir el control de una sociedad u obtener algún grado de influencia en sus decisiones

La incorporación de estos valores mobiliarios al activo debe practicarse mediante la imputación de una cuenta específica por el costo incurrido, entendiendo por costo, no solamente el precio de compra fijado sino también la comisión pagada al agente de bolsa y cualquier otro desembolso imprescindible para la realización de la operación.

Valor de adquisición

+ Comisión agente de bolsa

+ Gastos de compra de los valores


Costo de las acciones adquiridas

 

La cuenta que se deberá acreditar al practicar el asiento contable dependerá de la forma en que se liquide la operación, ya sea mediante el pago en efectivo, cheques o cuenta corriente.

Casos particulares:

  1. Cuando las empresas emisoras de las acciones mantenida en cartera declaran dividendos, la inversora debe proceder a registrar el crédito correspondiente y como contrapartida una cuenta específica de resultado positivo llamada dividendos ganados.
  2. La mayoría de los autores opinan que los dividendos recibidos en acciones no constituyen verdaderas retribuciones por lo que aconsejan no proceder a su contabilización como ingreso, aunque si al reregistro de su mayor valor nominal adquirido como consecuencia de la declaración de dividendo en cuestión.
  3. Puede ocurrir que la adquisición de las acciones se produzca habiendo dividendos pendientes de pago, en ese caso es lógico que el vendedor de las acciones incorpore en el precio de venta dichos dividendos, pero para el adquirente éstos no formar parte del costo de la acción, sino son un crédito. Por lo tanto el costo de adquisición surge de:

Valor real de adquisición

+  Comisión agente de bolsa

+  Gastos de compra

–  Dividendos declarados pendientes


Costo de adquisición

4. Otra consideración a tener en cuenta es la valuación de los Valores Mobiliarios al cierre del ejercicio comercial. En este momento los Valores Mobiliarios deben quedar valuados en los Estados Contables a su valor de cotización a dicha fecha; en el caso que dicho valor sea distinto al costo debe ajustarse el mismo para que represente el valor real de la inversión, por lo tanto se ajustará contra una cuenta de resultado que llamaremos «Diferencia de cotización».

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